Código Civil estatal

Artículo 1342 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 1342. - El permiso para que los cónyuges celebren cont ratos ent re ellos o para obligarse solidariamente a s er fiador uno del ot ro, en los casos del artículo 186 del Código Civil, se tramitará también como dispone el artículo anterior.

Nota: Se reformó la fracción II mediante decreto 45 de la XLVIII Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 2088 de fecha 24 de junio de 1975.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1342 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Art. 1342. - El permiso para que los cónyuges celebren cont ratos ent re ellos o para obligarse solidariamente a s er fiador uno del ot ro, en los casos del artículo 186 del Código Civil, se tramitará también como…

¿Está vigente el artículo 1342?

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