Artículo 1343 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1343.- Las informaciones para obtener dis pensa de ley para contraer matrimonio se recibirán oyendo a los representantes del Ministerio Público y de la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia; y cuando deban recibirse con audiencia de alguna persona, se le admitirán los testigos y doc umentos que presente. También será oído el que se oponga a la solicitud, si tuviere interés legítimo en objetarla, dándose conocimiento de lo expuesto por el opositor, al que haya promovido la información y a los citados representantes.
Nota: Se reformó mediante decreto No. 41 de la LIX Legislatura, de fecha 20 de diciembre de 2006, publicado en el P.O.
No. 3712 de fecha 21 de diciembre de 2006.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.