Artículo 1371 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1371.- Los secretarios de los tribunales y juzgados ordenarán sus actuaciones conforme a las prevenciones siguientes:
I. En un cuaderno que se llamará principal, se pondrán solamente los escritos de las partes con los poderes y documentos que acompañan, los decret os, autos, sentencias, notificaciones, res puestas, comparecencias y demás actuaciones sobre lo principal del negocio; todo coordinado según la antigüedad de sus fec has;
II. Para cada parte se formará otro cuaderno en que se reunirán ordenadamente los documentos, declaraciones de testigos y demás justificantes que el interesado presente en el término probatorio. Este cuaderno se titulará de pruebas X;
III. Se formará un c uaderno sobre cada artículo o incidente que s e promueva, expresándose en la carátula el mes y el año en que se inicia, la materia sobre que versa el artículo, los nombres de las partes, el del Magistrado o juez y el del secretario;
IV. Los cuadernos sobre artículos de previo y especial pronunciamiento serán unidos al principal luego que los art ículos se concluyan;
V. También se unirán al principal los cuadernos de pruebas después que se haga la publicación de ellas;
VI. Cuando el cuaderno principal llegue a contener ciento cincuenta fojas, se formará un segundo cuaderno, y en su caso se hará un tercero, etc., debiéndose uniformar las carátulas y marcar cada cuaderno con el número ordinal que le corresponda;
VII. Los cuadernos a que hace mención este art ículo se formarán por duplicado. Para ese efecto las promociones correspondientes y, en su caso, los documentos que se les anexen se presentarán en dos tantos .
Nota: Se adicionó una fracción VII mediante decreto No. 009 de la LII legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado “La Muralla” No.313 fecha 23 de octubre de 1986.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.