Artículo 1372 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1372.- Ningún tribunal podrá negar a las partes los testimonios que a su costa pidan de los negocios o expedientes después de concluidos, sea para publicarlos o para cualquier otro uso;
excepto los de aquéllos asuntos que por su naturaleza exijan secret o o reser va.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.