Artículo 1373 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1373. - Los empleados judiciales del ramo civil están obligados a practicar sin más emolument o que su sueldo, todas las diligencias de cualquier nat uraleza que sean y las escrituras "apud acta" que se ofrezcan en los expedientes y negocios en curs o.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.