Artículo 1375 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1375. - Habrá en cada juzgado de primera instancia un libro foliado y rubricado en cada foja por el juez, el cual se llamará "de registros" y se dividirá en tres secciones para los objet os siguientes:
La primera sección se destinará a los registros y notas de que trata el art ículo 1278.
140 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL E STADO DE CAMPECHE ÚLTI MA REFOR MA: D ECRE TO 17 7 P.O. 5 /DIC /2014 SECRETARÍA G ENERAL , DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS L EGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN L EYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL La segunda sección servirá para hacer constar el depósito y devolución de los testamentos a que se refiere el art ículo 1446 del Código Civil.
La tercera sección será destinada a la toma de razón de instrumentos privados de que trata el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.