Artículo 1376 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1376. - Se tramitarán a través del procedimiento oral los siguientes asuntos:
I. La fijación y aseguramiento de alimentos cuando exista controversia entre las partes;
II. Las solicitudes de alimentos cuando se requiera la intervención del juez sin que exista conflicto ent re las partes;
III. Los asuntos de pérdida de la patria potestad que no devengan de casos de divorcios necesarios; y IV. Las solicitudes de adopción.
Nota: Se adicionó mediante decreto No. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5033 de fecha 6 de julio de 2012.
Nota: Se adicionó las fracciones III y IV mediante decreto No. 181 de la LX Legislatura publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5054 de fecha 13 de agosto de 2012.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.