Artículo 1377 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1377. - Para decret ar alimentos a favor de quien tenga derecho de exigirlos, se necesita:
I. Que se acredite el título en cuya virtud se piden, por lo que se deberá aportar el testamento, los document os comprobantes de parentesco o de matrimonio o concubinato, o el convenio o la ejec utoria en que conste la obligación de dar alimentos. En caso de concubinato también podrán ofrecerse testigos, para acredit ar el mismo; y II. Que se justifique, al menos aproximadamente, la capacidad económica del que deba darlos.
En caso de las solicitudes señaladas en la fracción II del artíc ulo anterior, el que solicita los alimentos tiene a su favor la presunción de necesitarlos. Por lo tanto, no se requiere prueba para acreditar la necesidad.
Nota: Se adicionó mediante decreto No. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5033 de fecha 6 de julio de 2012.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.