Artículo 1378 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1378.- El procedimiento oral s e regirá bajo los principios proces ales de inmediación, contradicción, continuidad, concentración y publicidad, salvo las excepciones que para éste último se establezcan expresamente en este título.
141 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL E STADO DE CAMPECHE ÚLTI MA REFOR MA: D ECRE TO 17 7 P.O. 5 /DIC /2014 SECRETARÍA G ENERAL , DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS L EGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN L EYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL El interés superior de los menores, que consiste en el respeto a todos sus derechos y garant ías consignados en la Constitución Federal, los tratados internacionales y las leyes generales y estatales, son también principios rectores que el juez debe atender.
En todo momento del procedimient o tendrán intervención el ministerio público, la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia y los organismos de asistencia pública o privada, cuando estos últimos estén legalment e fac ultados para ello.
El principio de publicidad estará restringido, con excepción de los casos de adopción de mayores de edad, en los cuales podrá permitirse cuando el juez lo considere pertinente o a petición del ministerio público o de la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia.
Nota: Se adicionó mediante decreto No. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5033 de fecha 6 de julio de 2012.
Nota: Párrafo cuarto adicionado mediante Decreto No. 181 de la LX Legislatura publicado en el P.O. No. 5054 de fecha 13/agosto/2012.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.