Artículo 1380 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1380.- El juez deberá mantener la igualdad de oportunidades de las partes en el proceso.
Asimismo, deberá int erpretar las disposiciones contenidas en este Código de manera tal que se otorguen los mismos derec hos al hombre y a la mujer .
Nota: Se adicionó mediante decreto No. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5033 de fecha 6 de julio de 2012.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.