Artículo 1381 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1381.- El juez y sus auxiliares tomarán los acuerdos pertinentes para lograr la mayor economía en la marcha pronta del proces o. Los actos procesales sometidos a los órganos de la jurisdicción deberán realizarse sin demora. Para ello, el juez deberá cumplir con los plazos que señala este Código. Asimismo, podrá concentrar las diligencias cuando lo considere conveniente.
Nota: Se adicionó mediante decreto No. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5033 de fecha 6 de julio de 2012.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.