Código Civil estatal

Artículo 1382 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 1382.- Los jueces están obligados a suplir la deficiencia de los planteamientos de las partes y proveerán lo necesario a efecto de proteger la estabilidad familiar y el derecho de los menores e incapaces.

En los procedimientos de alimentos cuando existe controversia, el juez deberá ordenar, sólo en los casos que así lo ameriten, la obtención de estudios socioeconómicos a los deudores alimentarios, en los que los especialistas evalúen personalmente el entorno de cada uno constituyéndose en sus domicilios, deberán indagar y recabar los datos necesarios para realizar las evaluaciones, conforme a su especialidad y, concluirán res pecto a las condiciones culturales, profesionales y económic as de los deudores alimentarios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1382 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Art. 1382.- Los jueces están obligados a suplir la deficiencia de los planteamientos de las partes y proveerán lo necesario a efecto de proteger la estabilidad familiar y el derecho de los menores e incapaces. En los…

¿Está vigente el artículo 1382?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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