Artículo 1397 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1397.- Las part es podrán, de común acuerdo, por una sola vez, solicitar la suspensión de la audiencia inicial, para lo cual, si fuere justificada, el juez señalará nuevos día y hora para su celebración dentro de un plazo que no excederá de dos días hábiles.
Nota: Se adicionó mediante decreto No. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5033 de fecha 6 de julio de 2012.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.