Artículo 1398 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1398. - El juez tendrá las más amplias facultades de dirección proces al para decidir en forma pronta y expedita lo que en derecho convenga.
Para hacer cumplir sus determinaciones el juez puede emplear cualquiera de las medidas de apremio establecidas en este Código.
Si el juez estima que en el caso hay elementos que pueden ser constitutivos de delito, dará vista de ellos al ministerio público.
Nota: Se adicionó mediante decreto No. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5033 de fecha 6 de julio de 2012.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.