Artículo 1399 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1399.- Sólo durant e las audiencias podrán reclamarse las nulidades que de ellas se originen, las cuales se resolverán en el propio acto.
Son nulas las actuaciones judiciales cuando se verifiquen sin la concurrencia de los requisitos que la ley establece.
Nota: Se adicionó mediante decreto No. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5033 de fecha 6 de julio de 2012.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.