Artículo 1406 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1406.- Queda prohibido utilizar equipos de telefonía, grabación y videograbación foráneos en el recinto oficial, incluidos, indistintament e, los usados por los medios de comunicación, si estos tipos de medios provocan retrasos en la realización de la audiencia o las partes en el proc eso manifiestan su inconformidad con los mismos, o el juez los considera inconvenientes para el mejor desarrollo de la audiencia.
Nota: Se adicionó mediante decreto No. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5033 de fecha 6 de julio de 2012.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.