Artículo 1407 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1407.- El juez ordenará el desahogo de las pruebas, dirigirá el debate, exigirá el cumplimient o de las formalidades que correspondan y moderará la discusión; podrá impedir que las alegaciones se des víen hacia aspectos no pertinentes o inadmisibles; también podrá limitar el tiempo y número de veces del uso de la palabra a las partes que debieren de intervenir e interrumpirá a quienes hicieren uso abusivo de su derecho.
Una vez que los testigos, peritos o partes concluyan su intervención, a petición de ellos, podrá n ausentarse del recinto oficial cuando el juez lo aut orice.
Nota: Se adicionó mediante decreto No. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5033 de fecha 6 de julio de 2012.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.