Artículo 1408 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1408.- En caso de que una audiencia en distinto proceso se prolongue, y llegue la hora señalada para la verificación de ot ra, las personas citadas deberán permanecer en el juzgado hasta que se termine aquélla, acorde al orden de audiencias establecido. El secretario de actas fijará diariamente en la lista las audiencias que se realizarán, con la mención del correspondient e número de expediente, si se trata de la audiencia inicial o principal, y el nombre de las partes.
Nota: Se adicionó mediante decreto No. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5033 de fecha 6 de julio de 2012.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.