Artículo 1412 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1412.- De cada audiencia se levantará acta que cont endrá la fecha, las horas de inicio y de término, los nombres de los servidores públicos y personas que hubieren intervenido, la relación de los actos proc esales celebrados y la mención sucinta de requerimientos , citaciones, apercibimientos y cualquier ot ro acto que el juez determine que deba comunicarse a las part es o terceros que no asistieron. El acta será firmada por el juez y el secretario de actas.
Nota: Se adicionó mediante decreto No. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5033 de fecha 6 de julio de 2012.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.