Artículo 1411 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1411. - Las audiencias se registrarán en video, audiograbación o cualquier ot ro medio apto, a juicio del juez, para producir seguridad en las actuaciones y asegurar la información que permita garantizar su fidelidad, integridad, cons ervación, reproducción de su c ontenido y acceso a quienes, de acuerdo a la ley, tuvieren derecho a ello.
Al inicio de las audiencias se hará constar oralmente, en el registro a que hace referencia el párrafo anterior, la fecha y el lugar de realización y los nombres de los servidores públicos del juzgado y de las demás personas que int ervendrán.
148 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL E STADO DE CAMPECHE ÚLTI MA REFOR MA: D ECRE TO 17 7 P.O. 5 /DIC /2014 SECRETARÍA G ENERAL , DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS L EGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN L EYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL Las partes y los terceros que int ervengan en el desarrollo de las audiencias deberán rendir, previamente, prot esta de que se conducirán con la verdad. Para tal efecto, se les tomará la protesta y se les apercibirá de las sanciones que se imponen a quienes declaran con falsedad .
Nota: Se adicionó mediante decreto No. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5033 de fecha 6 de julio de 2012.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.