Artículo 1414 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1414.- Cuando dentro o fuera de la audiencia se solicite copia de las grabaciones, se acompañará a la solicitud el soporte mat erial adecuado para proporcionar las copias de las grabaciones.
Queda prohibido a las partes, terceros y autoridades la difusión por cualquier medio de las constancias, video o audiograbaciones de las controversias que regula este título; para lo cual se estará a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a l a Información Pública del Estado, la Ley Orgánica del P oder Judicial del Estado, los reglamentos en la materia y demás legislación aplicable.
En tratándose de copias simples de los documentos que obren en el expediente, el juzgado o tribunal deberá expedir, sin demora alguna, aquéllas que se le soliciten, y bastará para ello que la parte int eres ada lo realice verbalment e.
Nota: Se adicionó mediante decreto No. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5033 de fecha 6 de julio de 2012.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.