Artículo 1415 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1415.- La cons ervación de las grabaciones, o de cualquier otro medio apt o estimado por el juez, que int egren el expediente, se hará por duplicado, y se depositará en el área de seguridad del juzgado. Cuando pueda dañars e el soport e material del registro y afectarse su contenido, el juez ordenará prevenir su reemplazo.
Nota: Se adicionó mediante decreto No. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5033 de fecha 6 de julio de 2012.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.