Artículo 1416 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1416.- E n el juzgado o tribunal estarán disponibles los instrumentos y el personal de auxilio necesario para que las partes tengan acceso a los registros del procedimiento, con el fin de conocer su cont enido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.