Artículo 1417 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1417. - La audiencia inicial comprenderá:
I. La enunciación de la litis;
II. La fase conciliatoria, sólo en los casos de alimentos cuando exista controversia; y III. La admisión y preparación de pruebas .
Nota: Se adicionó mediante decreto No. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5033 de fecha 6 de julio de 2012.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.