Artículo 1436 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1436. - Las posiciones deberán llenar los requisitos siguientes:
I. Estar formuladas en términos claros y precisos;
II. Ser aseverativas, ent endiéndose por tales las que en términos afirman algo, aunque estén redactadas en términos negativos;
III. Cont ener hec hos propios del que absuelva y no conceptos subjetivos u opiniones;
IV. No han de ser insidiosas, entendiéndose por tales las que se dirijan a ofuscar la inteligencia del que deba responder, con objeto de obtener una confesión cont raria a la verdad;
V. No han de contener más de un solo hec ho. Cuando la posición contenga dos o más hechos, el juez la examinará prudentemente, determinará si debe absolverse en dos o más respuestas, o si, por la íntima relación que exista entre los hec hos que contiene, de manera que no pueda afirmarse o negarse uno sin afirmar o negar el ot ro u otros, y teniendo en cuenta lo ya declarado por el absolvente al cont estar las anteriores posiciones, debe prevalecer como ha sido formulada;
VI. No ser contradictorias entre sí. Las que result en serlo serán desechadas;
VII. Deberán concretars e a hechos que sean objeto del debate;
VIII. No podrán referirse a hechos del declarante que deban constar probados por documento público o privado;
IX. No contener términos técnicos, a menos que quien deponga, por razón de su profesión o actividad, resulte que tiene capacidad de dar respuesta a ellos;
X. No se referirán a hechos que ya consten en el proceso; y XI. No contendrán repetición de posiciones.
Nota: Se adicionó mediante decreto No. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5033 de fecha 6 de julio de 2012.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.