Artículo 1437 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1437.- La prueba confesional en la audiencia principal se desahogará conforme a las siguientes reglas:
I. Las posiciones se formularán oralment e en el acto de la audiencia;
II. El Juez, en el acto de la audiencia, vigilará que se reformulen oralment e de s er necesario, a las que el absolvente responderá llanamente;
III. Previo el apercibimiento correspondiente, en caso de q ue la persona que deba declarar no asista sin justa causa o no conteste las posiciones que se le formulen, de oficio se hará efectivo el apercibimiento y se tendrán por ciertos los hechos que la contraparte pret enda acreditar, salvo prueba en contrario;
154 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL E STADO DE CAMPECHE ÚLTI MA REFOR MA: D ECRE TO 17 7 P.O. 5 /DIC /2014 SECRETARÍA G ENERAL , DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS L EGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN L EYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL IV. El abogado del abs olvente podrá permanecer durante su desahogo en la sala de audiencia, apercibido de que s e le impondrá una multa y se le retirará si int erviene de alguna manera o se comunica con su defendido;
V. La parte que no comparezca a absolver posiciones deberá justificar fehacientemente su inasistencia hasta ant es de la fase de alegatos; y VI. El juez valorará las circunstancias particulares, tendrá o no por justificada la inasistencia y, en su caso, tomará las providencias necesarias para su desahogo. De ser neces ario se t rasladará el personal de actuación al lugar en que se encuentre el absolvent e para efectuar la diligencia.
Nota: Se adicionó mediante decreto No. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5033 de fecha 6 de julio de 2012.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.