Artículo 1438 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1438.- La declaración de parte consiste en la facultad de los litigantes para interrogar oralmente a la parte contraria sobre hechos y circunstancias de que tenga noticia y que guarden relación con el objeto de la controversia.
Las preguntas de la declaración se formularán en forma interrogativa y podrán no referirse a hechos propios, pero con la debida precisión y claridad, sin incorporar valoraciones ni calificaciones, de manera que puedan ser ent endidas sin dific ultad.
El juez resolverá las objeciones que se formulen, respecto a la claridad y precisión de las preguntas o a la pertinencia de los hechos por los cuales la parte haya sido requerida para declarar.
Si el declarante se niega a contestar o se conduce con evasivas, el juez podrá exigirle las respuestas y aclaraciones; en todo caso, valorará prudentemente la conducta procesal adoptada.
Si el que deba declarar no asiste, pese a haber agotado el juez los medios de apremio para hacerlo comparecer, la prueba se tendrá por desierta, pero se considerará la conducta procesal del citado .
Nota: Se adicionó mediante decreto No. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5033 de fecha 6 de julio de 2012.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.