Artículo 1451 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1451. - La objeción de documentos se realizará en la fase de admisión y preparación de pruebas de la audiencia inicial, con el ofrecimiento de los medios de convicción que la acrediten.
Los documentos exhibidos en la audiencia principal se objetarán en la misma.
El juez proveerá lo conducente para desahogar en la audiencia principal las pruebas admitidas.
Nota: Se adicionó mediante decreto No. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5033 de fecha 6 de julio de 2012.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.