Artículo 1452 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1452.- Si se ofrece la prueba pericial, cada parte nombrará un perito, a no ser que se pusieren de acuerdo en el nombramiento de uno solo; en el caso en que los peritos de c ada parte ofrezcan dictámenes contradictorios entre s í, las part es, de común acuerdo, nom brarán un perito tercero para el caso de discordia y, de no nombrar al tercero, el juez lo designará.
Nota: Se adicionó mediante decreto No. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5033 de fecha 6 de julio de 2012.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.