Artículo 1460 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1460.- Cumplidas las exigencias, el juez señalará la fecha y hora para la celebración de la audiencia que se realizará en un término que no podrá exceder de cinco días hábiles, y citará a las partes que deban comparec er.
En la misma audiencia se desahogarán todas las pruebas. Las pruebas que requieran diligencia especial se desahogarán en la misma y en el orden que el juez determine .
Al concluir el desahogo de pruebas, el juez procederá a dictar sentencia. Si no es posible, el juez citará a las part es para dictarla en un plazo no mayor a tres días hábiles.
Nota: Se adicionó mediante decreto No. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5033 de fecha 6 de julio de 2012.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.