Artículo 1459 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1459.- La solicitud se presentará por escrito o por comparecencia personal ante el juez de lo familiar. Cuando se realic e de manera escrita reunirá los requisitos señalados en las disposiciones generales del presente título.
Si no se reúnen los requisitos previstos en el párrafo anterior, el juez c oncederá al promovente un término de tres días hábiles para complet arlos. En caso de que no se cumpla esa prevención, se desechará de plano su solicitud.
Nota: Se adicionó mediante decreto No. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5033 de fecha 6 de julio de 2012.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.