Código Civil estatal

Artículo 1458 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 1458. - Des pués de la fase de ofrecimiento y admisión de pruebas, sólo se les recibirán al actor y al demandado, respectivamente, para ser calificados, los documentos que se hallen en alguno de los casos siguientes:

I. Ser de fecha posterior a dic hos escritos de ofrecimiento;

II. Los anteriores respecto de los cuales, bajo prot esta de decir verdad, afirme la parte oferente no haber tenido conocimiento de su existencia;

III. Los que no hayan sido obtenidos con anteriori dad por caus as que no s ean imput ables a la part e oferente.

Las documentales supervenientes s e ofrecerán y desahogarán a más tardar en la audiencia principal; se recibirán y se correrá traslado a la contraparte .

158 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL E STADO DE CAMPECHE ÚLTI MA REFOR MA: D ECRE TO 17 7 P.O. 5 /DIC /2014 SECRETARÍA G ENERAL , DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS L EGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN L EYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL Nota: Se adicionó mediante decreto No. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5033 de fecha 6 de julio de 2012.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1458 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Art. 1458. - Des pués de la fase de ofrecimiento y admisión de pruebas, sólo se les recibirán al actor y al demandado, respectivamente, para ser calificados, los documentos que se hallen en alguno de los casos…

¿Está vigente el artículo 1458?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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