Código Civil estatal

Artículo 1462 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 1462.- El procedimiento de adopción deberá justificar los requisitos previstos en los artíc ulos 406, 407, 407 B y 408 B del Código Civil del Estado, y dará inicio con la solicitud escrita en la que se expresará:

I. El tipo de adopción que se promueve;

II. El nombre, edad y domicilio del menor o incapacitado que se pretende adoptar;

159 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL E STADO DE CAMPECHE ÚLTI MA REFOR MA: D ECRE TO 17 7 P.O. 5 /DIC /2014 SECRETARÍA G ENERAL , DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS L EGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN L EYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL III. El nombre, edad y domicilio de quienes ejerzan sobre él la pat ria potestad o tutela o, en su c aso, de la persona o institución de asistencia social pública o privada que lo haya acogido; y IV. El certificado médico de buena salud y los estudios socioeconómico y psicológico realizados por instituciones públicas autorizadas.

Cuando el menor hubiere sido acogido por una institución de asistencia social pública o privada, el adoptante recabará constancia del tiempo de la exposición o abandono para los efectos del artículo 458 fracción IV del Código Civil del Estado.

Si hubieren transcurrido menos de seis meses de la exposición o abandono, se decretará el depósito de quien se pretende adoptar a favor del adopt ante peticionario, entre tanto se consuma dicho plazo.

Si el menor no tuviere padres conocidos o no hubiere sido acogido por institución de asistencia social pública o privada, se decretará el depósito a favor del adoptant e peticionario por el término de seis meses para los mismos efectos.

Nota: Se adicionó mediante decreto No. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5033 de fecha 6 de julio de 2012.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1462 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Art. 1462.- El procedimiento de adopción deberá justificar los requisitos previstos en los artíc ulos 406, 407, 407 B y 408 B del Código Civil del Estado, y dará inicio con la solicitud escrita en la que se expresará:…

¿Está vigente el artículo 1462?

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