Artículo 1463 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1463. - Si la solicitud fuere oscura o irregular, el juez deberá prevenir al o a los solicitantes para que la aclaren, corrijan o c omplet en de acuerdo con el artículo anterior, y señalará e n concreto sus defectos. Cumplimentado lo anterior, le dará curso.
Nota: Se adicionó mediante decreto No. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5033 de fecha 6 de julio de 2012.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.