Artículo 150 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 150. - Los jueces no pueden sostener c ompet encia con su superior inmediat o; pero s í con otro juez o tribunal, que aunque sea superior en su clase, no ejerza jurisdicción sobre el juez que suscite la competencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.