Código Civil estatal

Artículo 163 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 163.- El juez del lugar en que esté radicado el juicio hereditario, es el competente para conocer de las acciones de petición de herencia y de las demás que ejerciten los herederos o legatarios, o que contra ellos se deduzcan, con respecto a los bienes hereditarios. También es competente para conocer de las acciones que se ejerciten contra la sucesión, antes de la partición y adjudicación de los bienes, salvo cuando la acción sea real sobre inmuebles, o cuando se haya hecho la designación que autoriza el artículo 159.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 163 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Art. 163.- El juez del lugar en que esté radicado el juicio hereditario, es el competente para conocer de las acciones de petición de herencia y de las demás que ejerciten los herederos o legatarios, o que contra ellos…

¿Está vigente el artículo 163?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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