Artículo 165 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 165.- Es competente en los juicios de concurso de acreedores el juez del domicilio del deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.