Artículo 166 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 166.- En los negocios relativos a suplir el cons entimiento de quien ejerc e la patria potestad, o a impedimentos para contraer matrimonio, el del lugar donde se hayan presentado los pretendientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.