Código Civil estatal

Artículo 17 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 17.- Pueden entablarse respecto de un mismo as unto una acción personal y una acción real:

I. Cuando para garantía de una obligación personal se ha constituido hipoteca o prenda;

II. Cuando al que entabla una acción real, le compete igualmente el derecho para exigir indemnizaciones e intereses.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 17 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Art. 17.- Pueden entablarse respecto de un mismo as unto una acción personal y una acción real: I. Cuando para garantía de una obligación personal se ha constituido hipoteca o prenda; II. Cuando al que entabla una…

¿Está vigente el artículo 17?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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