Artículo 18 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 18. - En los casos del artículo que precede, se llama principal la acción por la que se exige el cumplimient o del contrato, e incidental aquella por la que se exige el cumplimient o de la garant ía o la indemnización de daños y perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.