Artículo 19 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 19.- Son incidentales: 1º.- Las acciones que nacen de una obligación que garantiza otra, como las de fianza, de prenda o de hipoteca; 2º.- Todas las que tienen por objet o reclamar la responsabilidad civil, si se ejercitan como dependientes de otra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.