Código Civil estatal

Artículo 181 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 181.- Consentida la sentencia en que el juez inferior haya accedido a la inhibitoria, o ejecutoriada la que en la segunda instancia se haya dictado en ese senti do, el juez requerido remitirá al requerent e copia aut orizada de esas sentencias en su respectivo caso, y los autos de que se trate, a fin de que el juicio siga su curso legal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 181 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 181 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Art. 181.- Consentida la sentencia en que el juez inferior haya accedido a la inhibitoria, o ejecutoriada la que en la segunda instancia se haya dictado en ese senti do, el juez requerido remitirá al requerent e copia…

¿Está vigente el artículo 181?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.