Artículo 181 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 181.- Consentida la sentencia en que el juez inferior haya accedido a la inhibitoria, o ejecutoriada la que en la segunda instancia se haya dictado en ese senti do, el juez requerido remitirá al requerent e copia aut orizada de esas sentencias en su respectivo caso, y los autos de que se trate, a fin de que el juicio siga su curso legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.