Artículo 182 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 182. - Si el juez requerido sostiene su competencia, lo manifestará por oficio al requerente y remitirá sus actuaciones, con citación de las partes, al Tribunal Pleno que dirimirá la competencia.
Lo mismo hará el requerent e tan luego reciba el oficio del requerido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.