Código Civil estatal

Artículo 184 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 184.- El juez que no remita el informe prevenido en el art ículo anterior, incurrirá en una corrección disciplinaria que le será impuesta por el Tribunal Superior.

Nota: Se reformó mediante decreto No. 009 de la LII legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado “La Muralla” No.313 fecha 23 de octubre de 1986.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 184 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Art. 184.- El juez que no remita el informe prevenido en el art ículo anterior, incurrirá en una corrección disciplinaria que le será impuesta por el Tribunal Superior. Nota: Se reformó mediante decreto No. 009 de la…

¿Está vigente el artículo 184?

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