Código Civil estatal

Artículo 185 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 185.- Recibidos los autos en el Tribunal de compet encias, se pondrán a la vista de las partes por tres días, y si fuese necesaria la prueba, se concederá para recibirla un término de diez días.

Concluido este plazo, se citará para la audiencia, que deberá celebrars e en el término de tres días, resolviendo el tribunal dentro de ot ros tres días. Si no fuere necesaria la prueba, se c elebrará la audiencia antes expresada. Contra la resolución que se dicte, no cabe ningún recurso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 185 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Art. 185.- Recibidos los autos en el Tribunal de compet encias, se pondrán a la vista de las partes por tres días, y si fuese necesaria la prueba, se concederá para recibirla un término de diez días. Concluido este…

¿Está vigente el artículo 185?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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