Artículo 185 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 185.- Recibidos los autos en el Tribunal de compet encias, se pondrán a la vista de las partes por tres días, y si fuese necesaria la prueba, se concederá para recibirla un término de diez días.
Concluido este plazo, se citará para la audiencia, que deberá celebrars e en el término de tres días, resolviendo el tribunal dentro de ot ros tres días. Si no fuere necesaria la prueba, se c elebrará la audiencia antes expresada. Contra la resolución que se dicte, no cabe ningún recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.