Artículo 194 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 194.- Cuando en un negocio intervengan varias personas sosteniendo una misma acción o derecho, o ligadas en la misma defensa, se tendrán por una sola para el efecto de la recusación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.