Artículo 195 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 195.- En el cas o del artículo anterior se admitirá la recusación cuando la proponga la mayoría de los interesados en cantidades; y si entre ellos hubiere empate, decidirá la mayoría de personas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.