Artículo 196 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 196. - Son causas de recus ación las que constituyen impedimento, según el art ículo 189, y las fundadas en causas análogas o de igual o de mayor entidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.