Artículo 197 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 197.- No se admitirá recus ación:
I. En los actos prejudiciales;
II. Al cumplimentar exhortos o despachos;
III. En las demás diligencias cuya práctica se encomiende por ot ros jueces o tribunales;
IV. En las diligencias de mera ejecución; más si en las de ejecución mixta, o sea cuando el juez ejecutor deba resolver sobre las excepciones que se opongan;
V. En los demás actos que no radiquen jurisdicción, ni importen conocimiento de causa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.