Artículo 201 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 201.- Si hubiere variación en el personal del juzgado o tribunal, podrá hacerse valer la recusación en la primera diligencia que se practique con el interesado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.